Nosotros

 PARTIDO RENOVEMOS ALAJUELA

Somos un partido cantonal, con ideales de eficiencia y transparencia

 

ESTATUTO

ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE:

Se constituye y se funda el PARTIDO RENOVEMOS ALAJUELA, el cual se identificara como RENOVEMOS ALAJUELA para efectos formativos y publicitarios y su carácter es Cantonal para participar en las elecciones de Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes o Vicealcaldesas Regidores o Regidoras y Síndicos o Síndicas Municipales y Miembros de los Consejos de Distrito, en el Cantón Primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO SEGUNDO: DIVISA:

La divisa del Partido Renovemos Alajuela será́ una bandera rectangular con los colores negro blanco y rojo, colocándose el negro en la parte superior, el blanco en medio y el rojo en la parte inferior, en franjas horizontales, siendo la franja blanca del centro igual a tres de las franjas negra o roja. En dicha franja blanca se incluirá el logotipo del partido en su formato horizontal, el cual consiste del nombre del partido «RENOVEMOS ALAJUELA» en color negro, con la fuente “Montserrat” y al lado izquierdo un pebetero con una flama color blanco dentro de un círculo rojo. Los colores descritos en la composición de la bandera, están definidos en formato CMYK (cyan, magenta, amarillo y negro) de la siguiente forma: Negro: C: 0% M: 0% Y: 0% K: 100%; Blanco: C: 0% M: 0% Y: 0% K: 0%; Rojo: C: 4% M: 100% Y: 100% K: 0%. El color rojo simboliza valentía, fuerza y valor. El color blanco simboliza la paz, transparencia y honestidad. El color negro simboliza la determinación y la fuerza con la que deseamos renovar a Alajuela. Además, el pebetero y la flama simbolizan el conocimiento, la 2

 

experiencia y el deseo de que los electores de este cantón sean iluminados en la toma de decisiones para buscar el camino correcto hacia el progreso y desarrollo con la certeza de que con ello estaremos sentando las bases para fortalecer el presente y guardar la esperanza de un futuro renovador especialmente para las nuevas generaciones.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023. Sin embargo, se le advierte a la agrupación política que en relación a la divisa del partido Renovemos Alajuela a la mayor brevedad la agrupación política defina los términos pantone identificados por un código o numeración para los colores de su divisa, así como en la tipografía y sus logotipos con el fin de crear un correcto uso en el lenguaje cromático y uso de colores a la hora de su presentación (ver guía de “especificaciones técnicas para presentar divisas”), el cual deberá ajustar el texto estatutario con la divisa aportada, y establecer los tonos de colores tomando en cuenta lo indicado en el artículo 55 del C.E.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 13-05-2023, Resolución DGRE-0219-DRPP-2023

ARTÍCULO TERCERO: DOCTRINA:

La doctrina del Partido se fundamenta en la promoción de la participación democrática de todos los munícipes del cantón central de Alajuela en los asuntos tanto de los que no se encuentran organizados en el cantón, así como a través de todas las organizaciones comunales que estén debidamente registradas en forma directa ante los Consejos de Distrito, y a través de la consulta popular del plebiscito y el referendo. Promoveremos y respaldaremos todas las iniciativas que pretendan alcanzar el desarrollo integral del cantón, en el campo del desarrollo comunal sostenible, la defensa del Ambiente, la Seguridad Ciudadana, desarrollo Deportivo, la Educación, la Industria, el Comercio, el desarrollo rural, la equidad de género, una participación de igualdad efectiva entre hombres y mujeres , así como la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la política, la Vivienda Digna, el Cooperativismo. Será la Participación Ciudadana la que garantice la funcionalidad de los Consejos de Distrito, que serán los entes en que se promoverá la organización de todos y cada uno de los sectores que conforman la comunidad del Cantón Central de Alajuela, en la búsqueda permanente de las soluciones a los problemas de vivienda, empleo, y todo 3

 

aquello que se refería a la promoción humana, en los que daremos mayor atención a los sectores más necesitados como personas de la tercera edad, niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad y de los de ambulantes, garantizando de esta forma participación y beneficio de todos. De la fiscalización de la actividad Municipal: Nos comprometemos a luchar sin descanso contra todo vicio de corrupción, prestando atención prioritaria a las denuncias de los habitantes del Cantón poniendo a su servicio toda la atención e información que en forma personal requieran, así como, a través de los medios electrónicos colocando en la INTERNET, toda la información de la gestión Municipal, tales como, acuerdos Municipales, Presupuesto anual, proyectos ejecutados y en ejecución, activos Municipales, distribución de tributos, recursos de amparo y toda la Planificación institucional. El principio general es el de una Municipalidad sin puertas al servicio de todos los habitantes del cantón Central de Alajuela.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023

ARTÍCULO CUARTO: COMPROMISO:

Nos comprometemos a respetar y defender el orden constitucional de la República y su sistema de Democracia representativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y el Código Electoral.

Asimismo, nos comprometemos a la aplicación estricta de lo contenido en la ley 10235 del 3 de mayo del 2022 “ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023

ARTÍCULO QUINTO: ÓRGANOS:

Los órganos del partido son: La Asamblea Cantonal, las Asambleas de Distrito, el Comité Ejecutivo Cantonal, la Fiscalía General, el Tribunal de Ética y Disciplina y de atención a las denuncias que se interpongan por violencia contra las mujeres 4

 

en la política, en las que se denuncie a una de las personas afiliadas, el Tribunal de Elecciones Internas y el Tribunal de Alzada. Las Asambleas de Distrito se establecerán en cada uno de los distritos del Cantón, nombrarán al comité ejecutivo distrital y tendrán a su cargo la elección de los candidatos y candidatas a Síndicos o Síndicas Municipales y Concejales de Distrito, mismos estos últimos que serán recomendados por las Asambleas de Distrito a la Asamblea Cantonal.

La asamblea cantonal será el organismo superior del Partido tendrá a su cargo la dirección política del mismo y la elección de los candidatos al cargo de Alcalde o Alcaldesa, de los Vicealcaldes o Vicealcaldesas, Regidores y/o Regidoras y la ratificación de las candidaturas a síndicos y de concejales de distrito que propongan las asambleas distritales o su nombramiento en caso de que no haya propuestas. La Asamblea Cantonal es el único órgano facultado para modificar los estatutos del Partido conforme a lo que al respecto disponga la Ley y el Tribunal Supremo de Elecciones. El Comité Ejecutivo Cantonal estará formado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario General y sus respectivos suplentes de nombramiento de la Asamblea Cantonal y actuará siempre en cumplimiento de lo dispuesto por este. Cada uno de esos organismos tendrá además, las facultades y obligaciones que señala la ley.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 25-04-2015, Resolución DGRE-119-DRPP-2015; sin embargo, se le recuerda a la agrupación política que de conformidad con el artículo sesenta y siete inciso e) del Código Electoral, los comités ejecutivos distritales (propietarios y suplentes) y el fiscal distrital son parte de la estructura organizativa del partido político.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023

ARTÍCULO SEXTO: QUÓRUM PARA SESIONAR:

Para la celebración de las sesiones de cualquiera de los órganos del Partido se requiere un quórum conformado por la mayoría absoluta del total de los integrantes del órgano correspondiente. 5

 

ARTÍCULO SÉTIMO: QUÓRUM PARA APROBAR:

Para la aprobación de los acuerdos de cualquiera de los órganos del Partido es necesario un número de votos no inferior al de la simple mayoría de los presentes.

ARTÍCULO OCTAVO: PLAZO Y FORMA DE CONVOCATORIAS:

El Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal por facsímil, correo electrónico, correo certificado o carta con la debida firma de recibido y por lo menos con tres días de anticipación convocará a sesión a cualquiera de los órganos del Partido.

También la convocatoria procederá y dentro del mismo plazo de anticipación cuando lo pida por los menos la cuarta parte de los miembros del órgano respectivo. Toda convocatoria incluirá la agenda, el lugar, la fecha y la hora tanto para la primera convocatoria como para la segunda, cuando proceda.

ARTÍCULO NOVENO: ACTAS:

Las actas de las asambleas se consignaran por escrito y serán firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal y cualquier otro miembro del Comité; debiendo protocolizarse aquellas que así lo requieran. Aquellos acuerdos que sean de carácter general se publicitarán a través de algunos de los medios de comunicación locales del cantón central de Alajuela. Las actas de las reuniones de los demás órganos del Partido deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de dichos órganos.

ARTÍCULO DÉCIMO: ELECCIÓN DE ORGANOS INTERNOS:

La elección de los órganos internos del Partido será realizada de la siguiente manera: Las asambleas de distrito estarán constituidas por los electores afiliados al Partido, de cada uno de los respectivos distritos, y serán estos quienes elijan 6

 

cinco delegados propietarios y tres suplentes por distrito que les representaran en la Asamblea General Cantonal.

La asamblea cantonal es el organismo superior del Partido y estará integrado por cinco miembros delegados de cada uno de los distritos elegidos en las respectivas ASAMBLEAS DISTRITALES y por los miembros del comité Ejecutivo Cantonal, además serán parte de la asamblea cantonal aquellos y aquellas que hayan sido elegidos y se desempeñen en puestos de elección popular en el momento de realizarse esta, ya sea a nivel de Alcaldía, Vice-Alcaldías, regidurías y sindicaturas, tanto propietarios como suplentes. Todos los organismos del Partido se elegirán por mayoría de votos presentes y funcionaran con el quórum establecido en el artículo sexto de los presentes estatutos. Los miembros de los órganos internos del Partido serán electos por la Asamblea Cantonal y se podrán nombrar en ellos personas que no formen parte de la nómina de delegados a dicha Asamblea y durarán en sus cargos un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 20-07-2013, Resolución DGRE-151-DRPP-2013

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PRINCIPIOS PARA ELEGIR:

Cada una de las asambleas de distrito, deberá al elegir a los delegados de la asamblea cantonal, asegurar la representación con base en el PRINCIPIO DE PARIDAD Y ALTERNANCIA establecidos en el artículo segundo del Código Electoral. Asimismo, la Asamblea Cantonal al realizar la elección de los candidatos a los puestos de elección popular, deberá aplicar los PRINCIPIOS DE PARIDAD Y ALTERNANCIA establecidos en el artículo segundo del Código Electoral al aprobar las candidaturas para la Alcaldía, Regidores, Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito, propietarios y suplentes. También la Asamblea cantonal decidirá sobre los sexos que encabezarán las papeletas que así lo requieran. Además, no se permitirá la discriminación por ninguna causa para la participación en los 7

 

procesos de elección a los integrantes y candidatos del partido, garantizando el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicando toda forma de discriminación, sexismo, segregación, roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes. Corresponderá a la fiscalía general y al Tribunal de Ética y Disciplina velar por el cumplimiento del Principio de Paridad y del Principio de Igualdad y no Discriminación y libre ejercicio descrito anteriormente. La Asamblea Cantonal como máxima Autoridad podrá delegar la escogencia y designación de candidatos a los diferentes puestos al candidato que resultare electo para la Alcaldía o al Comité Ejecutivo Superior, pero en cualquiera de los casos se requerirá de la ratificación de los designados por parte de la Asamblea Cantonal. La juventud tendrá representación en todos los órganos del Partido y de igual forma en las diferentes papeletas de elección popular. También se procurará la inclusión de personas con alguna discapacidad en los órganos del partido y en las candidaturas a cargo de elección. Para efectos de garantizar una mayor participación de los dirigentes, afiliados y simpatizantes del Partido Renovemos Alajuela, se establece que, para efectos de representar al Partido en los puestos de elección popular, solamente se podrá hacer en dos oportunidades consecutivas en el mismo puesto, sea este de propietario y/o suplente y se aplicará lo indicado en el artículo 14 del código municipal en cuanto lo concerniente a la reelección en los cargos de elección popular y para cargos municipales.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 04-08-2019, Resolución DGRE-331-DRPP-2019

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 13-05-2023, Resolución DGRE-0219-DRPP-2023

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORME FINANCIERO:

El régimen patrimonial y contable del partido será presentado por el Tesorero trimestralmente ante el Comité Ejecutivo, el cual procederá a comprobarlo 8

 

mediante un estudio de Auditoría Interna. Una vez realizados y comprobados el Comité Ejecutivo procederá mediante circular a hacerlos llegar a todos los afiliados del Partido.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INDENPENCIA PARTIDARIA:

Prometemos no subordinar la acción política de nuestro Partido a las disposiciones de organizaciones o Estados extranjeros.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RECURSOS FINANCIEROS:

Todas aquellas donaciones, contribuciones o aportes que reciba el Partido, deberán ser registradas mediante un recibo debidamente membretado y con numeración continua, en el cual se detallara el monto exacto, la fecha que se hizo efectivo, el nombre completo y la cédula de la persona que realiza, a quien se le entregará el original, una copia de dicho deberá ser debidamente archivado por el Tesorero, quien a su vez deberá llevar un inventario actualizado de todas las contribuciones o aportes que reciba, el cual estará a disposición de todos los afiliados que desean consultarlo.

Asimismo, la recepción de donaciones, aportes o contribuciones que reciba el Partido deberán ajustarse al artículo ciento veintitrés del Código Electoral. El Tesorero estará obligado a informar acerca de las contribuciones, donaciones y aportes que reciba el Partido trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones, excepto durante el periodo de campaña política donde el informe se deberá rendir mensualmente, sus miembros deberán aportar al Partido, al menos un diez por cierto de todas las retribuciones económicas que conciban en virtud del cargo público que ejerzan en representación del Partido. 9

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE LA CONTRIBUCION ESTATAL:

En el período electoral el Partido distribuirá el cien por ciento (100%) de la contribución estatal de la siguiente manera: El partido destinará una quinta parte (20%) del total del financiamiento estatal, para promover la formación Política con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la equidad de género, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el ejercicio de puestos de decisión mediante cursos, charlas, seminarios para que se avoquen a promover la formación y participación política del cantón; una décima parte (10%) en gasto laboral y/o servicios profesionales; un cincuenta por ciento (50%) en gastos de propaganda y divulgación; un quince por ciento (15%) en gastos transporte y/o combustible y un tres por ciento (3%) en gastos de alimentación y un dos por ciento (2%) en gastos de oficina y alquileres. En el periodo no electoral el Partido distribuirá el cien por ciento (100%) de la contribución estatal de la siguiente manera: El partido destinará un cuarenta y cinco por ciento (45%) del total del financiamiento estatal para capacitación; un cinco por ciento (5%) en gasto laboral y/o servicios profesionales; un cuarenta por ciento (40%) en mobiliario y equipo; un cinco por ciento (5%) en gastos de transporte y/o combustible y un uno por ciento (1%) en gastos de alimentación, un dos por ciento (2%) en gastos de oficina y alquileres; un dos por ciento (2%) en gastos de servicios 9 públicos. La Fiscalía velará por que se cumpla con esta distribución de la contribución estatal en capacitación y organización política. Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023 10

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: REPRESENTACIÓN:

La representación judicial y extrajudicial de la organización corresponde al Presidente y al Secretario General, quienes tendrán las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pudiendo otorgar poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin necesidad de perder sus atribuciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: DOMICILIO:

El domicilio legal del Partido, para fines de convocatoria de sus órganos, recibir notificaciones, será en Alajuela, Urbanización Montenegro de Video Manía quinientos metros norte a mano izquierda.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FISCAL GENERAL:

La fiscalización y vigilancia de los acuerdos de todos los órganos del Partido le corresponde al Fiscal General, quien tendrá voz pero no voto y será elegido por la Asamblea Cantonal por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Sus funciones serán:

  1. a) Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los estatutos y en la normativa legal que rige la materia electoral.
  2. b) Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos los niveles partidarios.
  3. c) Informar al órgano superior sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general.
  4. d) Presentar su informe anualmente, ante la asamblea cantonal. Este órgano de fiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia o iniciativa propia.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023. Sin embargo, no se inscribe la frase “ d) colaborar en el procedimiento que pueda llevar adelante el tribunal de ética y disciplina y de atención a las denuncias que se interpongan por violencia contra las mujeres en la política, en las que se denuncie a una de las personas afiliadas” ya que dicha atribución corresponde al Tribunal de Ética y Disciplina, de acuerdo a lo establecido en el ordinal setenta y tres del Código Electoral, 11

 

en cuanto a ello en sus reglamentos se tendrán que establecer con claridad las atribuciones, las competencias, los procedimientos y las sanciones, propias del órgano. Es menester señalar que los procesos en contra de los militantes son una función exclusiva y excluyente de los Tribunales de Ética y Disciplina y que ni siquiera la Asamblea Superior puede atribuirse las competencias de dicho órgano (al respecto puede verse lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución n.° 0053-E1-2013 de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil trece).

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA Y DE ATENCIÓN A LAS DENUNCIAS QUE SE INTERPONGAN POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, EN LAS QUE SE DENUNCIE A UNA DE LAS PERSONAS AFILIADAS: Se integra el Tribunal de Ética y Disciplina como el órgano encargado de la ética y la disciplina de los partidarios afiliados, candidatos y de aquellos que ejerzan cargos públicos en representación del partido. Este tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente que sustituirá a cualquiera de los propietarios durante las ausencias temporales o definitivas de alguno de los miembros propietarios. Los nombramientos lo efectuarán la Asamblea Cantonal por un periodo de cuatro años. Este tribunal deberá de llevar adelante en caso de denuncias por incumplimiento de lo indicado en la ley 10235 de 3 de mayo del 2022, el procedimiento que se establece en dicha ley en los artículos del 14 al 25.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023

ARTÍCULO VIGÉSIMO: TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:

De acuerdo con el principio de autorregulación partidaria se crea el Tribunal de Elecciones Internas, el cual garantizará en sus actuaciones, la participación democrática de todos los miembros y sectores del partido, actuando según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Tendrá independencia administrativa y funcional. Este tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente que sustituirá a cualquiera de los propietarios durante las ausencias temporales o definitivas de alguno de los miembros propietarios. 12

 

Los nombramientos los efectuará la Asamblea Cantonal por un periodo de cuatro años. Además de las funciones que indique el respectivo reglamento este tribunal deberá:

  1. a) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna del partido.
  2. b) Interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna, al amparo de las normas de la Constitución, el Código Electoral, las leyes que regulen la actividad y los estatutos del partido.
  3. c) Resolver los conflictos que se susciten en el proceso, sin recurso interno alguno, salvo la adición y aclaración.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023. Sin embargo, no se inscribe el inciso d) que establece: “d) conocer de los recursos que se interpongan en aquellos casos de investigación y resolución de denuncias sobre hechos contrarios a lo indicado en la ley 10235 de 3 de mayo del 2022, por violencia contra las mujeres en la política. Ya que esta función es atinente al Tribunal de ética y disciplina, y no es parte de las competencias asignadas al Tribunal de Elecciones Internas, las cuales están orientadas a los procesos de elección interna de miembros de estructuras y los candidatos de Elección Popular, a fin de garantizar la participación democrática de los miembros del partido.

ARTÍCULO VIGESIMO BIS: TRIBUNAL DE ALZADA:

Se integra el Tribunal de Alzada como el órgano encargado de resolver en definitiva y para efectos internos aquellas actuaciones del Tribunal de Ética y Disciplina del partido que sean elevadas a esta por los interesados y partes en el asunto correspondiente. Este tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente que sustituirá a cualquiera de los propietarios durante las ausencias temporales o definitivas de alguno de los miembros propietarios. Los nombramientos los efectuara la asamblea cantonal por un periodo de cuatro años.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 25-04-2015, Resolución DGRE-119-DRPP-2015. Se incorpora este artículo

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: REGLAMENTACIÓN INTERNA:

De conformidad con la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos y lo estipulado en el Código Electoral, los reglamentos de todos los órganos del 13

 

partido, así como otros reglamentos propios de la organización interna del partido, serán propuestos por el Comité Ejecutivo Cantonal ante la Asamblea Cantonal para su aprobación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DERECHOS DE LOS AFILIADOS:

Son derechos de los afiliados y partidarios de Renovemos Alajuela:

  1. a) El de la libre afiliación y desafiliación.
  2. b) El de elegir y a ser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas a cargos de elección popular.
  3. c) El derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas.
  4. d) El derecho a la libre participación equitativa por género.
  5. e) El ejercicio de las acciones y los recursos internos y jurisdiccionales, para combatir los acuerdos de los órganos partidarios que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos, o para denunciar las actuaciones de sus miembros que se estimen indebidas.
  6. f) El derecho a la capacitación y al adiestramiento político.
  7. g) El derecho a conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al partido o a sus órganos.
  8. h) El respeto al ordenamiento jurídico en la aplicación de los procedimientos sancionatorios internos por parte de los órganos competentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEBERES DE LOS AFILIADOS:

Son deberes de los afiliados y partidarios de Renovemos Alajuela:

  1. a) Compartir las finalidades doctrinarias del partido establecidas en el artículo tercero de este estatuto y colaborar en su consecución respetando el derecho de discrepancia. 14

 

  1. b) Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, contribuir a su redefinición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad cantonal.
  2. c) Respetar el ordenamiento jurídico electoral.
  3. d) Respetar el procedimiento democrático interno.
  4. e) Contribuir económicamente según sus posibilidades.
  5. f) Participar en los procesos con absoluto respecto a la dignidad de los demás.
  6. g) Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.
  7. h) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.
  8. i) Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos u reglamentos internos del partido y que sea conforme al ordenamiento jurídico. El afiliado y partidario podrá acudir al órgano competente a efecto de establecer acciones por considerar que alguno de estos deberes le afecta derechos fundamentales incluido el derecho a la discrepancia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS:

Contra las decisiones de los órganos del Partido caben los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación. El recurso de Revocatoria lo conocerá y lo resolverá el mismo órgano que tomo el acuerdo impugnado, quien una vez presentado el recurso dentro del plazo de tres días desde la fecha de su notificación convocará al órgano respectivo en el plazo no mayor de quince días hábiles para resolver el recurso. Una vez resuelto y notificado el recurso de revocatoria el interesado 15

 

podrá apelar ante la Asamblea Cantonal en el plazo de tres días, esta será convocado para conocer y resolver el recurso en un plazo no mayor a treinta días naturales. Los procesos de postulación de candidatos de elección popular o selección de autoridades internas solo cabra la Acción de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y en el plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del agotamiento de los recursos internos. Es responsabilidad del Fiscal General el velar por el cumplimiento de las formalidades y los plazos de convocatoria y resolución de las acciones impugnatorias.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 25-04-2015, Resolución DGRE-119-DRPP-2015

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO:

todos los miembros del partido tienen derecho de accionar denuncias ante el tribunal de ética y disciplina y de atención a las denuncias que se interpongan por violencia contra las mujeres en la política, en las que se denuncie a una de las personas afiliadas, y este también podrá iniciar de oficio la investigación de cualquier asunto dentro del ámbito de su competencia. Para todos los efectos el Tribunal y las partes denunciadas estarán sujetos como garantía procesal y de seguridad jurídica a los principios del Debido Proceso y a los procedimientos que determine el Tribunal mediante un Reglamento que aprobará la Asamblea Cantonal. Contra las resoluciones del Tribunal cabe el recurso de revocatoria ante el mismo órgano, el recurso de apelación ante el tribunal de alzada. (Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 25-04-2015, Resolución DGRE-119-DRPP-2015)”

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 25-04-2015, Resolución DGRE-119-DRPP-2015

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023 16

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES:

Se considera falta todo acto voluntario de los miembros del Partido, ejecutado individual o colectivamente, que afecte los principios doctrinarios y los deberes establecidos en este estatuto y las normas básicas de aplicación general de la ética pública, o que violente este Estatuto o cualquiera otra norma reglamentaria vigente del Partido o los acuerdos y decisiones de cualquiera de sus órganos. También será falta la declaratoria de sentencia firme por un delito penal doloso o contravención dolosa; así como la sentencia firme en delitos de corrupción o enriquecimiento ilícito en la función pública, delitos tributarios y delitos electorales. El Tribunal deberá resguardar el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción que se decida aplicar. En ningún caso, las sanciones impuestas podrán tener vigencia por un periodo mayor de diez años. Toda sanción que imponga el Tribunal deberá hacerse pública una vez que se encuentre en firme, con excepción de lo indicado en el inciso a) de este artículo. Tomando en cuenta la gravedad de los hechos el Tribual de Ética y Disciplina y de atención a las denuncias que se interpongan por violencia contra las mujeres en la política, en las que se denuncie a una de las personas afiliadas, en resolución debidamente fundamentada podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, amonestaciones o recomendaciones:

  1. a) Amonestación privada por escrito.
  2. b) Amonestación pública por escrito.
  3. c) Suspensión temporal de las funciones que cumple en el Partido.
  4. d) Remoción del cargo que ostente dentro del Partido.
  5. e) Suspensión como miembro.
  6. f) Expulsión del Partido.
  7. g) Expulsión del Partido, del miembro que sea declarado, por sentencia firme, culpable de un delito doloso, con pena de prisión. 17

 

  1. h) Prohibición para integrar los órganos del Partido o como candidato (a) del Partido a cargos de elección popular.
  2. i) Recomendar a las autoridades municipales, que no se nombre al sancionado en ningún cargo municipal, en comisiones municipales o en puestos de confianza y en el caso de los procedimientos y resoluciones en caso de denuncias por violencia contra las mujeres en política se aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 29 de la ley 10235 de 3 de mayo del 2022. Será función del Fiscal General velar que se cumpla con los principios del Debido Proceso y de Seguridad Jurídica en todos los procedimientos disciplinarios internos.

Reformado en Asamblea Cantonal celebrada el 05-11-2022, Resolución DGRE-0032-DRPP-2023

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO: PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA JUVENTUD:

En la integración de los diferentes órganos del partido se promoverá la participación de los y las jóvenes y se garantiza que en todos los órganos este incluido un veinte por ciento de personas menores de treinta y cinco años. El Tribunal de Elecciones Internas reglamentara los mecanismos para la participación efectiva de la juventud en las diferentes papeletas y diferentes puestos de participación popular garantizando incluir un veinte por ciento de personas menores de treinta y cinco años; siendo que de este 20% un 10% se incluirán en puestos de propietarios y un 10% para puestos suplentes. Este reglamento lo aprobará la Asamblea Cantonal. Será función del Fiscal velar que se cumpla la normativa que promueve y garantice la participación efectiva de la juventud.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: RESPETO A LA EQUIDAD DE GÉNERO:

En la integración de los diferentes órganos del partido se promoverá la equidad de género y se garantizará que en todos los órganos pares este incluido un cincuenta por ciento de personas del género femenino y un cincuenta por ciento 18

 

de personas de género masculino. En los órganos donde el número de integrantes es impar se garantiza el principio de paridad. El Tribunal de Elecciones Internas reglamentara los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la totalidad y en cada una de las nóminas de lección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección. Este reglamento lo aprobará la Asamblea Cantonal. Será función del Fiscal velar que se cumpla la normativa que promueve y garantice los principios de igualdad, no discriminación, paridad y alternabilidad en razón de género.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: PROPAGANDA EN PROCESOS INTERNOS:

El Tribunal de Elecciones Internas establecerá la normativa que será aprobada por la Asamblea Cantonal en relación con los parámetros para la difusión de la propaganda de carácter electoral, que será utilizada en los respectivos procesos electorales internos en que participen los precandidatos oficializados. Dicha normativa reglamentaria garantizará el principio de igualdad y no discriminación entre todos los precandidatos; procurando la austeridad en el uso de los recursos financieros en estas campañas internas y utilizando medios y elementos propagandísticos que no contaminen el medio ambiente. El tiempo total de propaganda utilizado por los precandidatos en las asambleas distritales o cantonal no podrá ser mayor a un tercio del tiempo total de la respectiva asamblea; el cual distribuirá de previo el Tribunal de Elecciones Internas entre todos los precandidatos oficializados. Es función del Fiscal velar que se cumpla la normativa que garantice la igualdad y no discriminación en todos los procesos electorales internos. 19

 

Modificaciones acreditadas: